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Calculadora RESICO y de asimilados a salarios

Calcula en segundos la retención de 1.25% de ISR en RESICO, el ISR mensual por tabla de ingresos y la retención de ISR de asimilados a salarios. Gratis y sin registro.

RESICO Persona Física

Retención de 1.25% de ISR cuando el cliente es persona moral, más el ISR mensual por tabla de ingresos del artículo 113-E.

Subtotal$0.00
IVA (16%)$0.00
Total facturado$0.00
Retención de ISR (1.25%)-$0.00
Neto a recibir$0.00
ISR mensual (1.00%)$0.00
ISR a pagar después de retención$0.00

Tabla de ISR mensual para RESICO

Artículo 113-E de la Ley del ISR. La tasa se aplica sobre los ingresos cobrados del mes, sin deducciones.

Tasas de ISR mensual del RESICO por rango de ingresos
Ingresos del mes hastaTasa de ISR
$25,000.001.00%
$50,000.001.10%
$83,333.331.50%
$208,333.332.00%
$291,666.672.50%

Si los ingresos anuales rebasan 3,500,000 pesos se pierde el régimen y se tributa en actividad empresarial y profesional.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto ISR retiene una persona moral a un RESICO?
Cuando una persona moral paga a una persona física en RESICO debe retener el 1.25% de ISR sobre el monto del pago sin considerar el IVA. Esa retención es acreditable contra el ISR mensual del RESICO.
¿Cómo se calcula el ISR mensual en RESICO?
Se aplica una tasa fija sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin deducciones: 1.00% hasta 25,000 pesos, 1.10% hasta 50,000, 1.50% hasta 83,333.33, 2.00% hasta 208,333.33 y 2.50% hasta 291,666.67 pesos.
¿Los asimilados a salarios pagan IVA?
No. Los ingresos asimilados a salarios no causan IVA ni permiten retención de IVA; solo se retiene ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 96 de la Ley del ISR.
¿Cómo se calcula la retención de un asimilado a salarios?
Se ubica el pago mensual en la tarifa del artículo 96, se resta el límite inferior, al excedente se le aplica el porcentaje del renglón y al resultado se le suma la cuota fija. Los asimilados no tienen derecho al subsidio para el empleo.

Los resultados son estimaciones informativas con base en las tarifas vigentes publicadas por el SAT y no sustituyen el cálculo definitivo ni una asesoría fiscal.

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